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Si bien es lógico que del contrato de concesión para la venta de automóviles se deduce un control por parte del concedente, el mismo no subordina al concesionariio y no inhibe sus decisiones.
La empresa concesionaria no es representante del fabricante; es una persona que actúa en nombre y por cuenta propia, quedando el productor del automóvil eximido en caso de incumplimiento de quien tiene la concesión.
 

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